
A dos años de su implementación, la Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos, conocida popularmente como «Ley Papito Corazón», ha logrado resultados significativos en Chile. Promulgada bajo el gobierno del Presidente Gabriel Boric, esta legislación ha permitido que los tribunales de familia ordenen el pago de cerca de $2.5 billones de pesos ($2.496.135.793.791) en pensiones adeudadas.
Mecanismos y Beneficiarios
La ley facilita el acceso a la información financiera de los deudores y establece dos mecanismos clave para el cobro:
– Mecanismo Especial: Busca recursos en cuentas bancarias y ha beneficiado a 282.856 familias.
– Mecanismo Extraordinario: Permite buscar fondos en las AFP y ha beneficiado a 160.000 familias.
Es importante destacar que una misma familia puede haber sido beneficiada por ambos mecanismos. Estos esfuerzos han recuperado una suma de dinero equivalente a 52 Teletón, que pertenece legítimamente a los hijos e hijas.
Impacto y Declaraciones
La ministra de la Mujer y Equidad de Género, Antonia Orellana, expresó su orgullo por los logros de la ley, resaltando que ha reforzado la institucionalidad junto con el Registro de Deudores de Alimentos. Según Orellana, esta ley «permite que miles de mujeres dejen de enfrentar solas la carga económica y emocional del cuidado», calificándola como «una herramienta de justicia y reparación».
Escenario Actual y Cancelaciones
Actualmente, el Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias cuenta con más de 270.000 inscritos con deuda vigente, afectando a más de 385.000 niños, niñas y adolescentes. El 96% de estos deudores son hombres. En sus dos años, la ley ha permitido más de 163.000 cancelaciones, lo que significa que más del 53% de los deudores registrados han saldado sus deudas o acordado planes de pago. Si un deudor reincide, puede ser reingresado al registro y el proceso se reactiva. Además, más de 2.170 instituciones están enroladas para realizar consultas y emitir certificados del Registro Nacional de Deudores.
¿ Cómo funciona la Ley?
La ley opera de la siguiente manera: existe un procedimiento especial, por el cual si se adeuda al menos una mensualidad, se puede solicitar al tribunal que ordene la búsqueda y retención de fondos en cuentas bancarias, instrumentos financieros, de inversión y cuentas de ahorro previsional voluntario del deudor; y existe un procedimiento extraordinario que se activa si existen tres mensualidades adeudadas (totales o parciales, continuas o discontinuas) y el deudor no tiene fondos suficientes en bancos. En este caso, el tribunal ordenará el pago con cargo a los fondos de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias del deudor (AFP).
Existen límites para el pago de la deuda con fondos de la AFP, dependiendo de la cercanía del deudor a la edad de jubilación, por ejemplo si al deudor le quedan menos de 15 años para jubilar, el pago no puede exceder el 50% de los recursos acumulados. Si le quedan entre 15 y 30 años para jubilar, el pago no puede exceder el 80% de los recursos acumulados.
Finalmente si le quedan más de 30 años para jubilar, el pago no puede exceder el 90% de los recursos acumulados.
¿Cómo solicitar el pago?
Para iniciar el procedimiento especial, el representante legal del menor debe solicitarlo al tribunal de familia, lo cual puede hacerse a través del módulo «Trámite Fácil» de la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial. Si no se conocen las cuentas del deudor, el tribunal investigará su patrimonio mediante sistemas de interconexión con la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios estatales pertinentes. Si se encuentran fondos, el tribunal emitirá una resolución ordenando a las instituciones correspondientes.